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martes, 9 de julio de 2013

Las cruces del término de Brozas


 

           Puesto al habla con don Gregorio Carrasco Montero, que fuera párroco de la iglesia de Santa María la Mayor de Brozas durante 33 años, me confirmó que  la cruz que está debajo de la torre del reloj del templo procede de la ermita de San Antón, que fue trasladada allí porque entorpecía el movimiento de los tractores por esa vía de salida y así adecentaba un rincón exterior del templo que sólo servía para que los muchachos jugaran en él. El vástago de la cruz  es original, pero la cruz es de otro monumento, ya que el original estaba en peores condiciones que la que se le puso.

            En cuanto a las cruces que van desde el convento de Nuestra Señora de la Luz (hotel Convento de la Luz) por la parte oeste del pueblo era un Vía Crucis puesto por los hermanos franciscanos y que concluía en la cruz del Paseo de los Santos Abdón y Senén, que se halla a la entrada del pueblo procedente de Cáceres.

            El cura conoció en su día tres cruces más que iban desde la ermita del Buen Jesús, La Soledad (que aún existe y donde nos tomamos la fotografía) por los huertos de esa zona, adosadas a sus paredes había, como digo tres más, derruidas en su día por los trabajadores italianos que durante la construcción del Pantano de Alcántara visitaban los pueblos de alrededor y los días de borrachera se dedicaron a estropear buena parte de estos singulares monumentos.

            Se conserva la Cruz de San Juan y la del Paseo de los Santos, así como alguna otra por alguna finca del extenso término municipal.

            En cuanto a la Cruz de Malpartida de Cáceres, situada sobre una peña, y que da nombre al hotel, se trata de lo que el Papa León XIII  denominó Cruz del Siglo, que se pusieron por diversos lugares de la cristiandad para el cambio del siglo XIX al XX. Otra cruz a reseñar es la de Villamiel, que fue tallada en piedra, también Cruz del Siglo, por el abuelo de don Gregorio Carrasco Montero, quien es canónigo de la con-catedral de Santa María de Cáceres y director de la residencia sacerdotal, de la calle Clavellina de la capital cacereña.

 

1 comentario:

  1. Sra. Alcaldesa de Brozas, Sra. Hurtado: Para su conocimiento y efectos le recuerdo que en la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, conocida como Ley de la Memoria Histórica, la mayoría de sus contenidos resultan un tanto agresivos a la realidad cultural e histórica de España y no se han tenido en cuenta múltiples circunstancias, principalmente el momento histórico en que se proyectó su construcción, así como los acontecimientos que la motivaron. Precisamente, y acerca de la citada Ley, la concejal socialista del Ayuntamiento de Madrid, Mar Espinar, sostuvo en declaraciones hechas al periódico EL PAIS, que “La Ley de Memoria Histórica no obliga a eliminar todo lo relacionado con el franquismo y otros elementos representativos”, pronunciándose en similares términos gran número de expertos que sería demasiado extenso citar.
    En mi opinión, sería muy importante echar un vistazo a lo acontecido en los cuatro mil años reconocidos de nuestra historia en que se han dado infinidad de situaciones homólogas y aún peores, cuyos vestigios, por cierto, en una inmensa mayoría, siguen adornando las principales calles y plazas de nuestras ciudades. Y ahí permanecen, sin que se hayan elaborado normas dictadas por sistemas totalitarios de gobierno alguno con el fin de llevar a cabo su destrucción. Es más, estimo de suma importancia aportar datos acerca de ciertos hechos acaecidos en uno de los periodos más largos, conflictivos y sangrientos de la historia de España, que duró cuatrocientos años, por cierto, poniendo un ejemplo simple y de fácil acceso. Pues mire Sra. Hurtado, se da la circunstancia de que la efigie de sus mandatarios constituye desde hace siglos, la ornamentación más suntuosa de una de las principales plazas en la capital de España.
    Dicho esto, he de añadir que a lo largo de los siglos no ha habido ningún sistema de gobierno que haya ordenado su destrucción. Y además, me complace recordarle el artículo 45 de la Constitución Española de la República de 1931, firmada por su correligionario Julian Besteiro que decía "“Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico”.
    Y para finalizar tome nota de la última decisión de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación firmada en abril de 2020 en colaboración con la Cátedra UNESCO sobre Paisajes Culturales y Patrimonio, los Gobiernos de Flandes, Gobierno Vasco, Gobierno de Irlanda del Norte, Universidad del País Vasco y la Universidad del Ulster, que han elaborado un informe sobre como “Aprovechar el potencial del turismo y la cultura en lugares de conflicto histórico para promover la paz. Una reflexión sobre el pasado y una fuente de inspiración para el futuro”, basada en un contexto general: consolidar la paz después del conflicto y estimar los lugares de conflicto como lugares de Memoria y Patrimonio.

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